En coautoría con Alberto Mayol (sociólogo) y Gustavo Fuentes
(abogado). Publicado en Biobiochile.cl
“Hay
que impedir que la política se convierta en el arte de evitar que la
gente participe en aquello que le concierne directamente”. Paul
Valéry - Escritor y filósofo francés.
Algunas
escuelas técnicas parisinas de alta cocina realizan sus sesiones
prácticas para estudiantes avanzados, en salones habilitados
contiguos a la calle. A través de grandes ventanales, los
transeúntes pueden ver el despliegue gourmet de jóvenes encajados
en blancos uniformes, cortando verduras y carnes, sazonando las
preparaciones o revolviendo su contenido vaporoso en grandes
cacerolas. En ocasiones, la gente detiene su marcha y observa
embelesada, imaginando aquello que más adelante podría maravillar
su vista, su olfato y, por sobre todo, su paladar. Agudizando la
mirada, quizás alguien puede entrever un bocado de aperitivo, un
humeante caldo o una exquisita pieza de postre. Sin embargo, la
receta o la composición de aquello que se volcará en los platos,
deviene en la forma de un enigma gastronómico sólo revelado para el
que cocina. Si por azar alguien prueba un bocado de todo aquello en
las decoradas locaciones de algún restaurant, sabe que el plato
servido es “hecho consumado”. No podrá descifrar el misterio de
su preparación, deshacer el proceso de cocción, reproducir con
exactitud la liturgia de sus aderezos o contemplar los ingredientes
en su estado original. En definitiva, sabe que su lugar está situado
en el lado externo de la vitrina y que los contenidos de la receta,
de toda esa alquimia culinaria, son exclusivos para aquellos que se
encuentran fraguando al otro lado del ventanal.
La
metáfora de la “cocina” constituye una denominación genérica
para designar una práctica generalizada de la clase política.
Invocando siempre al bien común, los proyectos de ley y sus
itinerarios legislativos muchas veces “son cocinados” a resguardo
del escrutinio de la opinión ciudadana, para luego ser “servidos”
en las comisiones y sesiones de sala del Congreso Nacional. El Chef
podrá salir a la calle y preguntar a algunos transeúntes sobre sus
preferencias gastronómicas. A ello llamará exultante “participación
ciudadana”. Pero, evitará a toda costa que las preparaciones sean
degustadas previamente, es decir, antes de que el plato sea servido
sobre la mantelería del primer trámite legislativo. Y, por
supuesto, el acceso posterior de los comensales al uso y goce de los
platos, dependerá de su capacidad de acceso a ellos, es decir, de su
dinero. Esto, que se cumplió para las reformas hechas hasta ahora y
que nos lo recordó con exultante cinismo Andrés Zaldívar, se
parece constituir en un modus operandi cuyas reglas no parecen
modificarse, salvo esfuerzos de maquillaje. Vale esto si hablamos de
nueva Constitución o si se trata de la ley de voto en el exterior.
El
aperitivo: el bloqueo de la participación ciudadana
En
la actualidad, el Gobierno se encuentra ad-portas de ingresar al
Congreso Nacional el Proyecto de Ley que regulará el ejercicio del
derecho a sufragio desde el exterior. Sin embargo, las organizaciones
ciudadanas del exterior aún observan desde afuera cómo el Ejecutivo
prepara a puertas cerradas uno de los platos más importantes del
menú. En cierto sentido, la historia no es desconocida para estas
organizaciones ciudadanas. Ellas ya “pagaron el noviciado” en el
proceso legislativo que culminó con una reforma constitucional (Ley
N° 20.748) que estableció en el mismo texto constitucional el tipo
de elección en el que se podría participar. Específicamente,
limitó el derecho a sufragio a las elecciones presidenciales,
plebiscitos y primarias nacionales, dejando fuera cualquier otro tipo
de acto electoral, como -por ejemplo- las elecciones parlamentarias.
Acogiendo
la posición de las organizaciones chilenas del extranjero, durante
el proceso legislativo de la reforma constitucional (aprobada en el
2014), el Diputado Giorgio Jackson presentó una indicación en la
cual proponía que el tipo de elección no quedase establecido en la
Constitución Política de la República, sino que en la Ley que
regulase el derecho a sufragio desde el exterior. La lógica de la
indicación era evidente, en términos de estándares de derechos
políticos y ciudadanos, porque además evidenciaba una paradoja. Si
una cuestionada Constitución pinochetista establecía el derecho a
sufragio en todo tipo de elecciones, la reforma constitucional
promovida por la Nueva Mayoría reducía la participación ciudadana
a tres tipos de eventos electorales. Es decir, la versión del
proyecto de reforma que promulgó la Presidenta terminó
estableciendo la exclusión política en el mismo texto
constitucional.
Con
relación al voto chileno en el exterior, nuevamente la historia se
repite. El texto preparatorio del Proyecto de Ley que regulará el
voto chileno en el exterior es desconocido por la ciudadanía, a
pesar de que ha solicitado al Ejecutivo -vía Ley de Transparencia-
acceder a sus contenidos, antes de que sean presentados al Congreso.
Debido a la experiencia acumulada durante la tramitación de la
citada reforma constitucional, es posible plantear que -una vez
ingresado en el Congreso- las posibilidades de modificar los
contenidos del Proyecto de Ley son remotas o marginales. Sabemos que
tanto el texto de ley, como las indicaciones de modificación de
contenido que serán consideradas durante su tramitación, son
definidas con anterioridad a su presentación. Del mismo modo, las
posibilidades de apoyo y rechazo en la votación legislativa son
sondeadas y acordadas también con anticipación. En tal sentido, el
texto de ley se vuelve irreductible a la influencia ciudadana durante
su tramitación, debido a que sobre sus contenidos pesan los acuerdos
previos de votación legislativa. Es decir, la ley está “cocinada”.
Quizás
el Ejecutivo crea conveniente que las cocinas de Palacio continúen
operando a puertas cerradas y que a la ciudadanía, una vez el plato
servido, no le quede más que comer y callar. Sin embargo, también
es un error estratégico no reconocer que, en términos de
participación política, la ciudadanía hace tiempo está cambiando
sus hábitos alimenticios. No sólo ha ido adquiriendo un sofisticado
conocimiento gastronómico, sino que también se ha ido convenciendo
de que la riqueza de su contribución trasciende el despolitizado rol
de un comensal. Aún más, la ciudadanía ha reconocido en la Ley de
Transparencia un recurso garantizado para acceder a información de
relevancia pública y ponerla formalmente a disposición de la
comunidad. En tal sentido, la ciudadanía organizada tiene la
convicción de que la Ley de Transparencia evita la primacía de
relaciones informales de privilegio, en términos de lobby y de
compartimentación de información que es de relevancia ciudadana. El
uso de este instrumento jurídico por parte de la ciudadanía
contribuye, entonces, a la transparencia con que debe realizarse el
flujo de información proveniente de la institucionalidad pública.
El
plato principal: el uso de la Ley de Transparencia
Con
fecha 25/08/2014, la Ministra Sra. Ximena Rincón anunció en Neuquén
– Argentina, que el “borrador [de la Ley] estaba listo” (el
anteproyecto de la ley que regulará el voto exterior). Ante este
anuncio, el 26/08/2014 la campaña ciudadana “Haz tu Voto Volar”
(en adelante, HTVV) solicitó al Ministerio Secretaría General de la
Presidencia –vía Ley de Transparencia- información respecto del
“Anteproyecto de Ley” que regulará el ejercicio del derecho de
voto chileno en el exterior (Folio N° AF001W-0000704). El Gobierno
ya había realizado encuestas y encuentros con algunas comunidades
chilenas en el exterior (denominados “Diálogos Participativos”),
con la idea de recoger sus inquietudes, opiniones y demandas. Sin
embargo, las organizaciones convocadas no tenían conocimiento alguno
respecto de los contenidos del texto de ley. En cierto sentido, el
criterio de “participación ciudadana” utilizado por el Gobierno
consistió, más que nada, en recolectar información.
La
ciudadanía ha sido testigo de cómo la derecha chilena en el
Congreso (especialmente, la UDI), durante las últimas dos décadas
ha intentado condicionar, sistemáticamente y de modo censitario, el
voto chileno en el exterior. Por ello, en el mismo requerimiento HTVV
solicitaba, además, acceder a los contenidos del “protocolo de acuerdo” suscrito -en la antesala de la aprobación de la reforma
constitucional- entre la Ministra del ramo y parlamentarios de
oposición. No es desconocido que la inscripción y el voto
presencial en consulados y embajadas, son condiciones señaladas por
personeros de la derecha para otorgar su apoyo legislativo al futuro
Proyecto de Ley. Y no parecen advertir el carácter censitario de
muchas de estas condiciones. La ciudadanía en el exterior presenta
como determinantes de participación una diversidad de factores
geográficos, económicos, laborales, etarios y de salud. Si una Ley
establece la inscripción y el voto presencial en consulados y
embajadas, estos factores afectarán gravemente su participación.
Asimismo, si se mantienen estas condiciones censitarias en el texto
de ley, se vulneraría directamente el principio de igualdad ante la
ley.
En
definitiva, la finalidad de la solicitud de HTVV al MINSEGPRES -vía Ley
de Transparencia- era lograr que los contenidos del “protocolo de
acuerdo” y del “anteproyecto” fuesen conocidos por la
ciudadanía, antes del ingreso del Proyecto de Ley al Congreso. Sin
embargo, el 25/09/2014 la solicitud fue denegada por la Sra.
Subsecretaria del ramo (Ord. [D.J.L] N° 1762). Sin negar en su
oficio la existencia del anteproyecto o “borrador” (según las
palabras de la Ministra del ramo), la autoridad recurrió a una
causal de reserva. Argumentando que el conocimiento público previo
de los contenidos del texto de ley podría afectar el debido
funcionamiento del órgano requerido, se acogía a privilegio
deliberativo. Este recurso es justificado por la Sra. Subsecretaria,
señalando que la divulgación de la información podría traer
confusión al ciudadano, entre otras razones. Debido a la negativa,
con fecha 01/10/2014, HTVV presentó un recurso de Amparo por
Denegación de Información (Causa Rol C-2121-14) ante el Consejo
para la Transparencia (en adelante, CPLT), insistiendo en la
legitimidad de la solicitud. Sin embargo, con fecha 22/10/2014,
mediante Ord. [D.J.L] N° 1931, la Sra. Subsecretaria contestó
traslado al CPLT, presentando sus descargos al recurso de amparo de
HTVV y reiterando su denegación.
No
es de extrañar que la metáfora de la “cocina” haya permeado
todas las áreas de la actividad política institucional. Tanto los
descargos en la segunda respuesta de la propia Subsecretaria, como el
último escrito (“Téngase Presente”) presentado el 10/03/2015
por HTTV ante el CPLT, representan un claro ejemplo de obstrucción
del intento de la ciudadanía por formalizar los flujos de
información con la autoridad política. En este caso en particular,
resulta un contrasentido que la autoridad de gobierno
desincentive la utilización del principal recurso que provee la
propia institucionalidad, para que la ciudadanía acceda a
información de relevancia pública.
Tanto
la Subsecretaría como el MINSEGPRES no han comprendido que este
litigio ante el CPLT trasciende su connotación estrictamente
jurídica. En lugar de valorar políticamente el uso ciudadano de la
Ley de Transparencia y de sentarse a debatir en una espléndida
sobremesa, visualizan en la solicitud el fantasma de la amenaza. Pues
bien, aquí no hay ciudadanía confundida, ni peligro para el debido
funcionamiento institucional. La reiterada denegación de la
Subsecretaría se funda en razones eminentemente políticas: el
resguardo de un acuerdo de apoyo legislativo con la oposición, el
cual incluye en el Proyecto de Ley el establecimiento de condiciones
censitarias de participación electoral, para la ciudadanía chilena
del exterior.
La
sobremesa: La cocina en solitario como error político
La
relevancia del caso se puede sintetizar en seis ideas matrices.
Primero, que la solicitud de HTVV vía Ley de Transparencia no es
“cualquier solicitud”. La información a la que se pretende
acceder, acarreará consecuencias relevantes para un importante
número de ciudadanos que viven actualmente fuera de país, con
respecto a un derecho de primera generación: el derecho a voto. En
la actualidad, se estima –pues no hay información oficial
actualizada- que más de 800.000 chilenos viven en el extranjero, y
que la mitad cumpliría con los requisitos para ejercer su derecho a
sufragio. Se hace evidente, entonces, que la información requerida
es de alta relevancia pública, tanto por su trascendencia social,
como por el interés público que, en este caso, exige facilitar el
control social de la información.
En
segundo lugar, el texto jurídico –anteproyecto de ley- ha sido
redactado con presupuesto público. En su artículo “la titularidad
y el objeto del acceso: una visión integrada del derecho”,
Viñuelas Hojas (2010) señala que la gran novedad de la Ley de
Transparencia es la extensión de la publicidad de la información
pública a toda aquella información que haya sido elaborada con
presupuesto público (Artículo N° 5 de la citada Ley), a menos que
esté sujeta a excepciones previstas en la propia Ley de
Transparencia o en leyes de quórum calificado.
Tercero,
con relación al punto anterior ¿La solicitud vía Ley de
Transparencia de un anteproyecto de ley se encuentra sujeta a alguna
excepción legal? Según la tesis de la Subsecretaria -errada a
nuestro parecer- la respuesta es afirmativa, cuando cita a su favor
la reserva contemplada en el artículo 21, N° 1, letra b),
denominada por la doctrina como el “privilegio deliberativo de la
administración”. Esto significa que los órganos públicos podrán
rechazar la entrega de una determinada información cuando se afecte
el debido funcionamiento del servicio requerido. Esto es, si se trata
de “antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una
resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de
aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas.” Sin embargo,
la solicitud de información respecto del anteproyecto de ley se
fundó en una declaración realizada por la propia Ministra del ramo,
quien declaró que el “borrador [de la Ley] está listo”. En
otras palabras, la solicitud de HTVV con relación al anteproyecto,
refiere al contenido de un documento concluido en términos de su
elaboración y no a sus antecedentes previos.
En cuarto lugar,
el concepto de “transparencia”, como derecho-obligación, tiene
cada vez más cabida en nuestra sociedad. Una correcta combinación
entre ella y la participación ciudadana informada, sólo acarreará
efectos positivos que legitimarán futuros procesos y cambios
exigidos por la ciudadanía. Y, al contrario de lo argumentado por la
Subsecretaría, la evacuación de la información solicitada, más
que confusión generará esclarecimiento en la ciudadanía. Su
reiterada denegación de información, sólo constituye la pérdida
de una gran oportunidad de establecer un diálogo fructífero que,
además, agregará valor a la pertinencia del trabajo de las
instituciones, en la fase de elaboración del Proyecto de Ley.
Quinto,
las organizaciones chilenas del exterior han comenzado a comprender
que la denegación de información por parte de la Subsecretaría
tiene como objetivo político mantener en reserva los contenidos de
la Ley a tramitar, con el fin de que se hagan públicos solamente
cuando ingrese a su primer trámite legislativo en el Congreso. Es
plausible que la negativa está orientada a resguardar el “protocolo de acuerdo” realizado con Renovación Nacional y Amplitud, cuyo
contenido también la Subsecretaría se ha negado a dar a conocer.
Está por verse si existe coincidencia entre los contenidos del
Proyecto de Ley y las condiciones censitarias que la Oposición ha
señalado en medios de prensa, en términos de confirmación o
refutación de esta hipótesis.
Sexto,
la solicitud de HTVV procura potenciar el interés de la ciudadanía
chilena en el exterior, por participar lo más masivamente posible en
las Elecciones Primarias y Presidenciales del 2017. La participación
informada en la elaboración del texto legal puede reforzar la
identificación ciudadana con el éxito de su tramitación
legislativa y de su objetivo final: la participación electoral
masiva. El compromiso ciudadano con el éxito de esta iniciativa
legal, surge de la potencia psicológica de ser parte de su génesis,
desarrollo y desenlace. En otras palabras, el sentimiento de
coautoría es un combustible de significativa potencia, de superior
calidad al experimentado frente a un proyecto con menor resonancia
emotiva e implicación personal.
Aún
es tiempo para que el Ejecutivo comience a reconocer que, en la
actualidad, es un error político significativo querer cocinar solo.
Con la Ley de Transparencia, la ciudadanía legítimamente ha llegado
a golpear las puertas de la cocina y a abrir sus cerrojos, con el
deseo de preparar junto a la autoridad política el mejor menú para
los años venideros. Sin embargo, también es posible que el Gobierno
persevere abrazando el hermetismo e imponiendo sus posiciones
culinarias. En ese caso, intentará -una vez promulgada la Ley-
realizar una campaña que estimule la participación electoral. Sin
embargo, se encontrará con una ciudadanía que no se sentirá
coautora, ni co-responsable de una normativa que, además, impondrá
eventualmente condiciones difíciles y censitarias de participación.
Finalmente,
las organizaciones chilenas residentes en el exterior han podido
presentar sus visiones y demandas al Gobierno, el cual las ha
“recolectado” como insumos (Input) de diversa utilidad. Pero, los
grandes cocineros no se forman realizando encuestas gastronómicas.
Eso nunca ha sido suficiente. Para ello es necesario avanzar hacia
una verdadera coautoría que apuntale, con una participación masiva,
la primera votación desde el exterior en la historia de Chile.